Articulo 182 biodiversidad y patrimonio natural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 182. Responsabilidad penal.
Vigente
En los supuestos en que las infracciones pudiesen ser constitutivas de delito, el órgano instructor trasladará las actuaciones al órgano jurisdiccional competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamento. En caso de que no se apreciase la existencia de delito, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador, basándose en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023