Articulo 1819 Código civil
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»Artículo 1819
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889