Articulo 1816 Código civil
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»Artículo 1816
Vigente
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889