Articulo 1815 Código civil
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»Artículo 1815
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889