Articulo 1813 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1813
Vigente
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889