Articulo 181 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 181. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007