Articulo 181 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 181. Formulación directa y concurso para la ejecución
Vigente
De haberse formulado directamente programas de actuación urbanística por las Entidades locales, éstas podrán convocar concursos para la ejecución y desarrollo de los mismos, con sujeción a las leyes y disposiciones que regulan sus respectivas competencias.
Las bases del correspondiente concurso se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 177,3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992