Articulo 181 TR de la ley...imen local

Articulo 181 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 181. Impugnación o requerimiento por la Generalidad.

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181.1 Si la Administración de la Generalidad considera que un acto o un acuerdo de un ente local infringe el ordenamiento jurídico, puede impugnarlo directamente ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de ésta.

181.2 A pesar de lo que dispone el apartado 1, la Administración de la Generalidad puede optar por requerir al ente local, invocando este artículo y el 65 de la Ley de Bases del Régimen Local, para que anule el acto o el acuerdo.

181.3 El requerimiento, que tiene que estar motivado y tiene que expresar la normativa que se considera vulnerada, tiene que formularse en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.

181.4 Si el requerimiento no es atendido, pasado un mes desde su recepción por el ente local, la Administración de la Generalidad puede impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contenciosa administrativa dentro del plazo señalado por interponer el recurso de esta naturaleza según lo que prevé la Ley reguladora de la jurisdicción mencionada, contado desde el día siguiente al día de vencimiento del requerimiento dirigido a la entidad local, o al de la recepción de la comunicación de la entidad local interesada rechazando el requerimiento, si se produce dentro del plazo señalado para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003