Articulo 181 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 181. Exenciones.
Vigente
Los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, estarán exentos.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2014