Articulo 181 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 181 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 181.- Descalificación.

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1. La descalificación de zonas que forman parte de un espacio natural protegido solo podrá hacerse por norma de rango equivalente o superior a la de su declaración, y de acuerdo con el procedimiento previsto en este capítulo para la declaración.

2. Cuando la descalificación sea competencia del Gobierno, solo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y estas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la concurrencia de tal circunstancia no tenga como origen la alteración intencionada de aquellas causas.

3. Se prohíbe la descalificación de espacios naturales protegidos que hubieren resultado devastados por incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017