Articulo 181 Suelo
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Artículo 181. Beneficios.

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La concesión del derecho de superficie por la Administración y demás personas públicas y su constitución por los particulares gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001