Articulo 181 Sociedades cooperativas extremeñas
Articulo 181 Sociedades c...extremeñas

Articulo 181 Sociedades cooperativas extremeñas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181. Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refieren esta ley y su normativa de desarrollo.

b) Expedir certificaciones sobre la denominación de las sociedades cooperativas.

c) Resolver las consultas que sean de su competencia y emitir informes.

d) Legalización de los libros de las sociedades cooperativas y de las entidades asociativas de sociedades cooperativas.

e) El depósito y publicidad de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.

f) La colaboración y coordinación con otros registros y organismos públicos.

g) La calificación previa prevista en el artículo 17 de la presente ley, así como, facilitar a las personas interesadas los correspondientes modelos de estatutos sociales y ayudar y orientar en su redacción.

h) Cualquier otra atribuida por esta ley o por su normativa de desarrollo.

2. Así mismo, las sociedades cooperativas podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la calificación previa de los títulos anticipadamente al otorgamiento de la escritura pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019