Articulo 181 sobre la mar...ón Europea

Articulo 181 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 181. Pagos insuficientes y devolución de importes insignificantes.

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1. Se considerará que se ha respetado el plazo para el pago solo si se ha abonado a su debido tiempo el importe íntegro de la tasa. Cuando no se abonen íntegramente las tasas, el importe pagado se devolverá una vez venza el plazo fijado para el pago.

2. Sin embargo, en la medida en que sea factible en el tiempo que quede antes de que venza el plazo, la Oficina podrá dar a la persona que efectúe el pago la oportunidad de abonar el importe que falte o, cuando se considere justificado, pasar por alto cualquier pequeño importe que falte por abonar sin perjuicio de los derechos de la persona que efectúa el pago.

3. Previa aprobación del Comité presupuestario, el director ejecutivo podrá renunciar al cobro forzoso de todo importe adeudado, cuando se trate de un importe muy reducido o su cobro sea demasiado incierto.

4. Cuando para cubrir una tasa o tarifa se pague un importe excesivo, no se devolverá el exceso cuando se trate de un importe muy reducido y la parte de que se trate no haya solicitado expresamente la devolución.

Previa aprobación del Comité presupuestario, el director ejecutivo podrá determinar el importe por debajo del cual no se reembolsará cantidad alguna abonada en exceso en concepto de tasas o tarifas.

Lo que se determine con arreglo al párrafo segundo se publicará en el Diario Oficial de la Oficina.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017