Articulo 181 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 181. Declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento
Vigente
Sin perjuicio de las disposiciones del capítulo tercero, la fase escrita del procedimiento se declarará terminada tras la presentación del escrito de contestación de la parte recurrida y, en su caso, del coadyuvante al que se refiere el artículo 173.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015