Articulo 181 Reglamento O...Judiciales

Articulo 181 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 181. Remisión a la autoridad competente.

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Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá, con carácter inmediato, el expediente completo a la autoridad que hubiere ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006