Articulo 181 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 181. Remisión a la autoridad competente.
Vigente
Contestada la propuesta de resolución o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá, con carácter inmediato, el expediente completo a la autoridad que hubiere ordenado la incoación del procedimiento para la decisión que proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006