Articulo 181 Reglamento m...as locales

Articulo 181 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 181. Desarrollo del periodo de prácticas en el municipio

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1. Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza al final del curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas. Para el resto de categorías se puede compaginar la realización del curso teórico con las prácticas en el ayuntamiento.

(NOTA: Durante el período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspende la vigencia del apartado 1 de este artículo, respecto a la regla general de inicio del periodo de prácticas a la finalización del curso de capacitación y a la regla especial relativa a la necesidad de haber completado al menos una quinta parte de dicho curso para poder ejecutar la primera etapa de prácticas)

2. Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente, si el ayuntamiento lo considera adecuado, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.

3. Durante el periodo de prácticas la persona aspirante debe desarrollar su trabajo profesional de manera que le permita una aplicación significativa de los conocimientos del curso de capacitación. En este periodo debe procurarse que la persona funcionaria en prácticas cumpla con las diferentes labores encomendadas a la categoría correspondiente del cuerpo de policía local.

4. Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.