Articulo 181 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento ochenta y uno
Vigente
Las autoridades competentes para imponer multas y cuantías máximas de las mismas serán las siguientes:
1. El director territorial competente por razón de la materia por infracciones leves con multas de 10.000 pesetas a 100.000 pesetas.
2. El director general competente por razón de la materia por infracciones graves con multas de 100.001 a 1.000.000 pesetas.
3. El conseller de Medio Ambiente por infracciones graves con multas de 1.000.001 a 3.000.000 pesetas.
4. El Gobierno valenciano por infracciones muy graves con multas de 3.000.001 pesetas a 30.000.000 pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995