Articulo 181 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 181 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 181. Procedimiento para la inscripción

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1. Si la documentación presentada ante el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, a efectos de su inscripción, no fuese completa, o tuviese defectos formales, deberá requerirse a la administración actuante o a la persona que hubiese instado la inscripción, en el supuesto a que hace referencia el apartado 2 del artículo 169 de este Reglamento, a que se subsanen las deficiencias detectadas con la advertencia de que se producirá la caducidad del expediente pasados tres meses sin que se presente nuevamente la documentación subsanada o completa. Este requerimiento deberá notificarse al ayuntamiento, si no fuese la administración actuante, y al presidente o a la presidenta de la entidad.

2. La falta de nombramiento de la persona representante del ayuntamiento y, en su caso, de la diferente administración urbanística actuante, en el órgano rector de la entidad urbanística colaboradora no será causa de denegación de la inscripción, sino que causará los efectos que prevé el apartado 4 del artículo 168 de este Reglamento.

3. El órgano competente del Consejo Insular de Mallorca ha de llevar a cabo la inscripción si la documentación fuese completa y no tuviese defectos formales. Únicamente se podrá denegar la inscripción, mediante resolución, en los casos siguientes:

a) Si el planeamiento urbanístico no fuese ejecutivo.

b) Si la entidad constituida no se correspondiera con el sistema y la modalidad de actuación aplicables.

c) Si el ámbito de la entidad constituida no se correspondiera con un sector o unidad de actuación urbanística.

4. El plazo para efectuar la inscripción y su notificación será de un mes desde la presentación de la documentación completa. Este plazo se interrumpirá en el caso de que se requiera la subsanación de deficiencias.

5. La inscripción deberá notificarse al ayuntamiento, a la administración actuante, si esta no fuera el ayuntamiento, al presidente o a la presidenta de la entidad y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

6. En todo caso, la entidad urbanística colaboradora adquiere personalidad jurídica desde que se inscribe o una vez transcurrido el plazo máximo de notificación que establece el apartado 4 de este artículo.