Articulo 181 Reglamento general de carreteras
Artículo 181. Deber de obligación, indemnización y restitución
1. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la persona o las personas responsables de una infracción de las previstas en la legislación de carreteras de Galicia tienen la obligación de reparar los daños, de indemnizar por los daños no reparables y por las perjuicios causados por la infracción y de proceder a restituir y reponer las cosas a su estado anterior.
(Artículo 64 LCG)
2. La obligación de restitución y reposición de las cosas a su estado anterior se le exigirá a las personas responsables de la infracción en cualquier momento, independientemente de la eventual prescripción de esta o de las sanciones que se deriven de ella (artículo 64 LCG).
3. Las obligaciones a las que se hace referencia en este artículo son independientes de las sanciones que, en su caso, se impongan, tengan naturaleza administrativa o penal.
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016