Articulo 181 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 181. Instrumentos de Solidaridad Interinsular.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Canarias velará por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, atendiendo, entre otros criterios, a los costes de la doble insularidad.
A tal efecto, se creará un Fondo de Solidaridad Interinsular u otros instrumentos de objetivos análogos. Sus recursos serán distribuidos, en cualquiera de los casos, por el Parlamento de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018