Articulo 181 Reforma del ...e Canarias

Articulo 181 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 181. Instrumentos de Solidaridad Interinsular.

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La Comunidad Autónoma de Canarias velará por su propio equilibrio territorial y por la realización interna del principio de solidaridad, atendiendo, entre otros criterios, a los costes de la doble insularidad.

A tal efecto, se creará un Fondo de Solidaridad Interinsular u otros instrumentos de objetivos análogos. Sus recursos serán distribuidos, en cualquiera de los casos, por el Parlamento de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018