Articulo 181 Patrimonio de Galicia

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Artículo 181. Ejercicio de derechos

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1. Corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio el ejercicio de derechos que correspondan a la Administración general como partícipe directa de empresas mercantiles, tengan o no la condición de sociedades mercantiles autonómicas.

2. La consejería competente en materia de patrimonio o, en su caso, la entidad pública instrumental podrán dar a los representantes del capital autonómico en los consejos de administración de dichas empresas las instrucciones que consideren oportunas para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones o participaciones.

3. Los títulos o resguardos de depósito correspondientes se custodiarán en la consejería competente en materia de patrimonio.