Articulo 181 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 181. Destino.
1. Los bienes y fondos integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo se destinarán a las siguientes finalidades:
a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, en el marco de las políticas o programas establecidos por las administraciones públicas.
b) Conservación o mejora del Medio Ambiente, protección del Patrimonio Histórico-Artístico y renovación del Patrimonio Urbano.
c) Actuaciones públicas para la urbanización y ejecución, en su caso, de sistemas generales, dotaciones, servicios y equipamientos públicos locales o generales.
d) Conservación, gestión y ampliación del propio patrimonio municipal de suelo.
e) Creación de suelo para el ejercicio de actividades empresariales compatibles con el desarrollo sostenible.
f) A la propia planificación y gestión urbanística, incluido el pago en especie mediante permutas o compensaciones de los terrenos destinados a actuaciones contempladas en el presente artículo.
g) La participación en entidades de gestión urbanística cuyo objeto social responda a sus fines.
h) La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas previstas en el planeamiento para la mejora, conservación y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada.
i) Otros fines y usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente.
2. El suelo dotacional podrá destinarse a la construcción de vivienda en régimen de alquiler protegido y de alquiler en rotación, siempre que en el instrumento de planeamiento general del municipio se garantice el mínimo de 5 m2 por habitante de sistema general de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes
- Artículo modificado por Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014
(BOR de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014