Articulo 181 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 181. Sistema de cesión de viales en el suelo urbano.
Vigente
El sistema de cesión de viales en el suelo urbano se aplicará conforme a las siguientes reglas:
a) Los propietarios deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados por el planeamiento a viales, así como aquellas zonas verdes y espacios libres interiores a las alineaciones, siempre que el conjunto de dichas cesiones no supere el 10 por 100 de la superficie de la parcela.
b) Los terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales podrán ser adquiridos mediante expropiación forzosa.
c) Los propietarios deberán urbanizar su parcela o ámbito de actuación en los términos del artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001