Articulo 181 Ordenación T... del Suelo

Articulo 181 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181. Sistema de cesión de viales en el suelo urbano.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sistema de cesión de viales en el suelo urbano se aplicará conforme a las siguientes reglas:

a) Los propietarios deberán ceder al Ayuntamiento los terrenos destinados por el planeamiento a viales, así como aquellas zonas verdes y espacios libres interiores a las alineaciones, siempre que el conjunto de dichas cesiones no supere el 10 por 100 de la superficie de la parcela.

b) Los terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales podrán ser adquiridos mediante expropiación forzosa.

c) Los propietarios deberán urbanizar su parcela o ámbito de actuación en los términos del artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001