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Articulo 181 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 181. Sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. En los casos en los que la subvención revista la forma de las sumas a tanto alzado, costes unitarios o financiación a tipo fijo a que se refiere el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letras c), d) o e), se aplicará el presente título, a excepción de las disposiciones o partes de las disposiciones relacionadas con la verificación de los costes subvencionables que se hayan soportado.

2. Cuando sea posible y oportuno, las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos se determinarán de manera que permitan su pago una vez logrados productos o resultados concretos.

3. Salvo que se disponga otra cosa en el acto de base, el uso de sumas a tanto alzado, costes unitarios o financiación a tipo fijo será autorizado por una decisión del ordenador competente, que actuará siguiendo las normas internas de la institución de la Unión de que se trate.

4. La decisión de autorización incluirá, como mínimo, lo siguiente:

a)

justificación relativa a la idoneidad de estas formas de financiación en vista de la naturaleza de las acciones o programas de trabajo subvencionados, así como de los riesgos de irregularidades y fraude y de los costes de los controles;

b)

identificación de los gastos o categorías de gastos cubiertos por las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo, que se considerarán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186, apartado 3, letras c), e) y f) y artículo 186, apartado 4, de los que se excluirán los gastos no subvencionables en virtud de las normas vigentes de la Unión;

c)

descripción de los métodos usados para determinar las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o la financiación a tipo fijo. Dichos métodos se basarán en uno de los elementos siguientes:

i)

datos estadísticos, medios objetivos similares o el criterio de expertos aportado por expertos internos o contratados de conformidad con las normas aplicables, o

ii)

un enfoque específico para cada beneficiario, con referencia al historial certificado o auditable del beneficiario o a sus prácticas contables habituales en materia de gastos;

d)

en la medida de lo posible, las condiciones esenciales de activación del pago, incluido, en su caso, el logro de productos o resultados;

e)

cuando las sumas a tanto alzado, los costes unitarios y los tipos fijos no se basen en los productos o resultados, una justificación de por qué no es posible o conveniente un enfoque basado en los productos o resultados.

Los métodos a que se refiere el párrafo primero, letra c), garantizarán:

a)

el respeto del principio de buena gestión financiera, en particular la idoneidad de los importes respectivos con respecto a los productos o resultados exigidos teniendo en cuenta los ingresos previsibles que deben general las acciones o programas de trabajo;

b)

un cumplimiento razonable de los principios de cofinanciación y prohibición de la doble financiación.

5. La decisión de autorización será aplicable durante la vigencia del programa o los programas, salvo que se disponga otra cosa en dicha decisión.

La decisión de autorización podrá incluir el uso de sumas a tanto alzado, costes unitarios o tipos fijos aplicables a más de un programa de financiación específico cuando la naturaleza de las actividades o de los gastos permita un enfoque común. En tales casos, la decisión de autorización podrá ser adoptada:

a)

por los ordenadores competentes cuando todas las actividades de que se trate entren en su ámbito de responsabilidad;

b)

por la Comisión cuando resulte oportuno en función de la naturaleza de las actividades o de los gastos, o habida cuenta del número de ordenadores afectados.

6. El ordenador competente podrá autorizar o imponer, en forma de financiación a tipo fijo, la financiación de los gastos indirectos del beneficiario, hasta un máximo del 7 % del gasto directo total subvencionable de la acción. Podrá autorizarse un tipo fijo superior mediante decisión motivada de la Comisión. El ordenador competente dará cuenta, en el informe anual de actividades contemplado en el artículo 74, apartado 9, de toda decisión adoptada, del tipo fijo autorizado y de las razones que hayan llevado a dicha decisión.

7. Los propietarios de pymes y las personas físicas que no reciban un salario podrán declarar gastos de personal subvencionables por el trabajo realizado en la ejecución de una acción o un programa de trabajo sobre la base de costes unitarios autorizados con arreglo a los apartados 1 a 6.

8. Los propietarios de pymes y las personas físicas que no reciban un salario podrán declarar gastos de personal subvencionables por el trabajo realizado en la ejecución de una acción o un programa de trabajo sobre la base de costes unitarios autorizados con arreglo a los apartados 1 a 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018