Articulo 181 Hacienda y Sector Público
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Artículo 181. Necesidades transitorias de tesorería.

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Las necesidades transitorias de tesorería podrán atenderse, de acuerdo con el ordenamiento vigente, mediante la emisión o formalización de Deuda del Tesoro.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006