Articulo 181 General Tributaria

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Artículo 181. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.

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Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.

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  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005