Articulo 181 General Tributaria
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»Artículo 181. Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Vigente
Una vez declarados fallidos el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, la Administración tributaria dictará acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005