Articulo 181 Empleo Público Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 181. Criterios para la calificación de las faltas.
Vigente
1. La tipificación de los hechos susceptibles de ser calificados como falta se llevará a efecto atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en el que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de la ciudadanía.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
2. Las administraciones públicas vascas podrán establecer reglamentariamente la ordenación de la aplicación práctica de dichos criterios.