Articulo 181 Educación de Andalucía

Articulo 181 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 181. Percepción de subvenciones o ayudas públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inscripción en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza será requisito indispensable para acceder a las subvenciones o ayudas públicas que convoque a tales efectos la Consejería competente en materia de educación con cargo a sus propias consignaciones presupuestarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008