Articulo 181 Derechos y g...olescencia

Articulo 181 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 181. Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia

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1. El Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia es el órgano colegiado superior de participación en materia de infancia y adolescencia, adscrito al órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de infancia y adolescencia.

2. Las funciones de este órgano son:

a) El estudio y la detección del grado de cumplimiento y vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana y de las demandas sociales de este sector de población.

b) Recoger y recopilar, de forma sistemática y desagregada, los datos de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, desarrollando indicadores que permitan estudiar y analizar su situación y condiciones de vida de manera diacrónica, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y cualesquiera otras entidades susceptibles de aportar dichos indicadores.

c) La promoción, sensibilización y difusión de los derechos de la infancia y la adolescencia en el conjunto de la sociedad, incluida la propia infancia y adolescencia.

d) El seguimiento y evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia y demás políticas sociales que afecten a la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana.

e) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en esta materia a los órganos de la administración de la Generalitat.

f) Realizar estudios, investigaciones, informes técnicos y publicaciones sobre la situación del cumplimiento y vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia y su bienestar social, así como del impacto social y personal de las políticas y medidas dirigidas a la infancia y la adolescencia.

g) Mantener relaciones de cooperación e información con otras instituciones y órganos análogos de ámbito estatal, autonómico, local o, en su caso, internacional.

h) Valorar y proponer mejoras del sistema autonómico de protección y del sistema de justicia juvenil.

i) Las funciones que normativamente se establezcan para la participación social en la planificación, programación y ordenación del sector de la infancia y adolescencia en el ámbito de los servicios sociales.

j) Aquellas otras funciones que expresamente le sean atribuidas por los órganos de la administración de la Generalitat.

3. Su composición, recursos y régimen de funcionamiento se desarrollarán por medio de un reglamento.

4. El Observatorio Valenciano de la Infancia y la Adolescencia hará públicos los datos, informes y estudios que reflejen la situación de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana. Estos datos deberán de ser accesibles y contar con una versión adaptada y amigable para la infancia y servir de base para el diseño y evaluación de políticas públicas en la materia, así como para la articulación y dotación presupuestaria de ayudas y prestaciones sociales autonómicas y municipales.

5. La composición de este órgano se ajustará a los siguientes principios:

a) Representatividad: han de formar parte del mismo las entidades y asociaciones manifiestamente representativas de la ciudadanía y las del ámbito de infancia y adolescencia, así como los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana. La composición debe respetar la diversidad de la sociedad.

b) Pluralidad: dará cabida, de forma equilibrada, a los diversos valores o intereses territoriales, sociales o sectoriales existentes en su ámbito de actuación.

c) Accesibilidad: su reglamento debe establecer mecanismos que garanticen el acceso puntual de grupos o personas, aunque no estén formalmente asociados al mismo, si es objetivamente necesario debido a la materia que se debate.

d) Participación infantil y adolescente: deberá contar con representación de niñas, niños y adolescentes y dar cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad y a las diferentes expresiones de la diversidad.

e) Paridad de género: en su composición se deberá garantizar la paridad entre hombres y mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018