Articulo 181 Código de accesibilidad

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Artículo 181. Composición

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181.1 El Consejo está integrado por miembros representantes de las administraciones públicas, de las entidades más representativas de personas con discapacidad, de las personas mayores, de organismos especialmente implicados y de expertos en materia de la accesibilidad.

181.2 Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: el consejero o consejera del departamento competente en la promoción de la accesibilidad.

b) Vicepresidencia: una persona designada por el consejero o consejera del departamento competente en la promoción de la accesibilidad, que debe ser el secretario o la secretaria sectorial, el director o la directora general competente en materia de promoción de la accesibilidad, o el secretario o la secretaria general del departamento competente en esta materia.

c) Dos vocalías en representación del departamento de la Generalitat competente en materia de accesibilidad con funciones relacionadas con esta materia.

d) Dieciséis vocalías en representación de la Administración de la Generalitat, designadas por la persona titular de cada uno de los departamentos competentes en las materias siguientes, con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general, y con responsabilidad en las áreas más estratégicas para la promoción de la accesibilidad:

d1. Administración pública

d2. Coordinación interdepartamental

d3. Cultura

d4. Educación

d5. Vivienda

d6. Empresa y competitividad

d7. Infraestructuras de movilidad y servicios de transporte

d8. Justicia

d9. Política territorial y urbanismo

d10. Salud

d11. Seguridad pública

d12. Servicios sociales

d13. Trabajo

d14. Turismo

d15. Universidades e investigación

d16. Igualdad de trato y no discriminación

e) Diez vocalías en representación de la Administración local, para la promoción de la accesibilidad, dos de ellas en representación de las dos organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña, y las ocho restantes en representación de las diputaciones, consejos comarcales o entidades supramunicipales, seleccionadas de acuerdo con lo que establece el apartado 4, designadas por las propias entidades y relacionadas con la promoción de la accesibilidad.

f) Una vocalía en representación y designada por el Ayuntamiento de Barcelona, que tenga competencias en materia de la accesibilidad.

g) Doce vocalías en representación de las entidades asociativas de la discapacidad y de las personas mayores de Cataluña, designadas por las propias entidades, con la distribución siguiente:

g1. Tres en representación de las personas con discapacidad física.

g2. Tres en representación de las personas con discapacidad auditiva, una de la modalidad oral, otra de la modalidad en lengua de signos y otra para el colectivo de implantados cocleares.

g3. Dos en representación de las personas con discapacidad visual.

g4. Una en representación de las personas con discapacidad intelectual.

g5. Una en representación de las personas con discapacidad derivada de enfermedad mental.

g6. Una en representación de las personas mayores.

g7. Una en representación de las personas con sordoceguera.

h) Ocho vocalías de personas expertas en accesibilidad que representen a los colegios profesionales más relacionados con la materia, designadas por los respectivos órganos de gobierno de los colegios, de acuerdo con la distribución siguiente:

h1. Una en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña.

h2. Una en representación del Consejo de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cataluña.

h3. Una en representación del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña.

h4. Una en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña.

h5. Una en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Cataluña.

h6. Una en representación del Colegio Oficial de Ingeniería Informática de Cataluña.

h7. Una en representación del Colegio de Trabajo Social de Cataluña.

h8. Una en representación del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

i) Hasta tres vocalías de personas expertas en accesibilidad, con reconocido prestigio en la materia, a título individual, nombradas por la persona titular del departamento competente en accesibilidad.

j) Secretaría: ejercida por una persona adscrita al Área de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras del departamento competente en accesibilidad, nombrada por la persona titular del departamento competente en la promoción de la accesibilidad. Su participación en las sesiones será con voz y sin voto. El puesto de secretaría no comporta la creación de un puesto de trabajo específico.

181.3 Todas las vocalías previstas deben tener designadas personas suplentes, excepto las vocalías establecidas en el punto i) del apartado anterior, por tratarse de personas nombradas a título individual en razón de su trayectoria profesional y prestigio personal en materia de accesibilidad. En el caso de las personas suplentes de las vocalías indicadas en el punto d) del apartado anterior se establece un rango mínimo de jefe de servicio o asimilado.

181.4 Las diputaciones o entidades supramunicipales son seleccionadas para ocupar las vocalías mencionadas en el punto e) del apartado 181.2 a propuesta de la Presidencia del Consejo, de acuerdo con criterios de representatividad de población, equilibrio territorial y participación activa, y se podrán nombrar de forma rotatoria por periodos de cuatro años o, si procede, podrán ser invitadas según las temáticas de las sesiones del Consejo y en caso de que se traten temas que afecten a un territorio concreto.

181.5 Las entidades representantes de las personas con discapacidad y personas mayores son seleccionadas para ocupar las vocalías mencionadas en el punto g) del apartado 181.2 a propuesta de la Presidencia del Consejo de acuerdo con criterios de representatividad, pluralidad, diversidad, equilibrio territorial y participación efectiva. En caso de haber varias entidades para una discapacidad determinada con estas características, podrán nombrarse de forma rotatoria por periodos de cuatro años o, si procede, podrán ser invitadas según las temáticas de las sesiones del Consejo.

181.6 En la composición del Consejo tiene que haber paridad de mujeres y hombres con respecto a todas las personas designadas que no sean miembros en razón del cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024