Articulo 181 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 181. Aplicación de la medida
Vigente
1. La aplicación de la medida educativa, que se tiene que ejecutar inmediatamente, corresponde al educador o educadora que tiene a su cargo el niño, niña o adolescente, si se trata de una actuación educativa que se aplica como respuesta a incumplimientos de deberes de la convivencia establecidos en el artículo 172 de esta ley.
2. La aplicación de la medida educativa como respuesta a incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales a la convivencia establecidos en el artículo 173 de esta ley corresponde al director o directora del centro mediante la instrucción de un expediente disciplinario, en el cual se tiene que nombrar un instructor o instructora. En todos los casos se tiene que dar audiencia a la persona infractora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019