Articulo 1808 Código civil

Articulo 1808 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1808

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889