Articulo 1807 Código civil
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»Artículo 1807
Vigente
El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889