Articulo 1802 Código civil

Articulo 1802 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1802

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889