Articulo 1800 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1800
Vigente
No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889