Articulo 180 TR Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Articulo 180 TR Ley de Or...rbanística

Articulo 180 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 180. La intervención de la Administración de la Junta de Comunidades.

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Las actuaciones previstas en este Capítulo tienen, para los Municipios, el carácter de obligaciones legales de cumplimiento inexcusable. La inactividad municipal podrá dar lugar a la intervención de la Administración de la Junta de Comunidades, en sustitución de la municipal y en los términos dispuestos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010