Articulo 180 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
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»Artículo 180. La intervención de la Administración de la Junta de Comunidades.
Vigente
Las actuaciones previstas en este Capítulo tienen, para los Municipios, el carácter de obligaciones legales de cumplimiento inexcusable. La inactividad municipal podrá dar lugar a la intervención de la Administración de la Junta de Comunidades, en sustitución de la municipal y en los términos dispuestos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010