Articulo 180 TR. de la ley municipal y de régimen local
Artículo 180. Sujetos legitimados.
180.1 De acuerdo con la Ley de bases de régimen local, y en los términos que ésta establece, pueden impugnar los actos y los acuerdos de los entes locales:
La Administración de la Generalidad, en los supuestos determinados en los artículos siguientes, sin perjuicio de los supuestos de legitimación establecidos con carácter general por la legislación reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Los miembros de las corporaciones locales que han votado en contra de los actos o de los acuerdos.
180.2 Los entes locales pueden impugnar las disposiciones y los actos de la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local y la legislación reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003