Articulo 180 TR de dispos... urbanismo

Articulo 180 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 180. Distribución y pago de los gastos de urbanización.

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1. Las cargas de la urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelacióno, en caso de que ésta no sea necesaria, en proporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas.

2. La Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los siguientes seis meses.

3. La Administración actuante podrá, asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004