Articulo 180 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 180. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
1. Concesión y renovación de licencias o actividad administrativa de control de servicios de comunicación audiovisual.
-Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300 euros.
-Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600 euros.
-Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000 euros.
2. Autorización de negocios jurídicos para titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.
a) Arrendamiento de la licencia. Se establece una tasa anual del 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa anual aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:
-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 30 euros.
-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 60 euros.
-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 300 euros.
b) Transmisión de la licencia y otros negocios jurídicos. Se establece una tasa del 2,5 por 100 del importe de transmisión establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:
-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300 euros.
-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600 euros.
-Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000 euros.
3. Asientos de modificación y certificaciones de datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.
a) Asientos de modificación: 30 euros por anotación.
b) Certificaciones registrales: 30 euros por certificación.
4. Visitas de comprobación e inspección de servicios de comunicación audiovisual: 150 euros por visita.
- Modificación realizada por LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2014