Articulo 180 Reglamento d... Mercantil

Articulo 180 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 180. Comienzo de operaciones.

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1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de la escritura de constitución.

2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la de la escritura de constitución, excepto en el supuesto de transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996