Articulo 180 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
Artículo 180. Evaluación de las prácticas en el municipio
1. La selección de los futuros agentes como personal funcionario de carrera, y de los que promocionen, debe basarse en un sistema de medida objetivo, cuantificable, verificable y revisable que permita al órgano responsable de la selección tener la certeza del desarrollo correcto de las tareas asignadas a los agentes en prácticas.
2. Los ayuntamientos respectivos deben determinar el contenido de las prácticas, de acuerdo con la metodología de ejecución, supervisión y evaluación determinada mediante resolución por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, que debe facilitar los instrumentos para valorar de manera objetiva el trabajo y las actitudes y aptitudes mostradas por las personas aspirantes en el periodo de prácticas.
3. Si la plaza convocada es la única plaza de la máxima categoría del ayuntamiento correspondiente o hay alguna circunstancia que así lo aconseja, las prácticas deben realizarse bajo la supervisión de un agente o una agente de igual o superior categoría de otro ayuntamiento.
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019