Articulo 180 Reglamento m...as locales

Articulo 180 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 180. Evaluación de las prácticas en el municipio

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1. La selección de los futuros agentes como personal funcionario de carrera, y de los que promocionen, debe basarse en un sistema de medida objetivo, cuantificable, verificable y revisable que permita al órgano responsable de la selección tener la certeza del desarrollo correcto de las tareas asignadas a los agentes en prácticas.

2. Los ayuntamientos respectivos deben determinar el contenido de las prácticas, de acuerdo con la metodología de ejecución, supervisión y evaluación determinada mediante resolución por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, que debe facilitar los instrumentos para valorar de manera objetiva el trabajo y las actitudes y aptitudes mostradas por las personas aspirantes en el periodo de prácticas.

3. Si la plaza convocada es la única plaza de la máxima categoría del ayuntamiento correspondiente o hay alguna circunstancia que así lo aconseja, las prácticas deben realizarse bajo la supervisión de un agente o una agente de igual o superior categoría de otro ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019