Articulo 180 Reglamento G...ecaudación

Articulo 180 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 180. Venta mediante gestión y adjudicación directas.

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1. Procederá la adjudicación directa de los bienes embargados:

a) Cuando, después de realizados la subasta o el concurso, queden bienes sin adjudicar.

b) Si se trata de productos perecederos o existen otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.

c) En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.

2. La Dependencia de Recaudación procederá, previa autorización del Director de Hacienda, en el plazo máximo de seis meses, a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación de los bienes en las mejores condiciones económicas valiéndose de los medios que considere más ágiles y efectivos.

3. Los interesados deberán entregar en la Dependencia de Recaudación oferta firmada en sobre cerrado, indicando en el exterior de éste los lotes a los que se opta. Dicho sobre deberá ir acompañado de otro sobre que incluirá la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del licitador y, en su caso, escritura pública o documento que justifique la representación que ostenta.

Estos documentos podrán ser sustituidos por copias cotejadas de los mismos.

b) Cheque conformado a favor de la Diputación Foral de Álava, o dinero metálico por el importe de la fianza, que deberá ser igual a la exigida en la primera licitación, de no haberse celebrado la segunda, e igual a la exigida en la segunda licitación, de haberse celebrado ésta.

En el supuesto de que no haya habido subasta y sí concurso, así como en el supuesto de que no haya habido ni subasta ni concurso, el importe de la fianza será el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes.

4. Si una vez abiertos los sobres que contienen las ofertas formuladas por los interesados, éstos renuncian o desean retirar su oferta, perderán el importe de la fianza.

5. El precio mínimo de la adjudicación será:

a) Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso o de subasta con una sola licitación, el tipo del concurso o la subasta.

b) Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, el 50 por 100 del tipo de la subasta en primera licitación.

c) Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso o subasta, el 64 por 100 del valor de tasación.

6. En caso de que existiese uno o varios posibles adjudicatarios, se formulará por el Jefe de la Dependencia de Recaudación propuesta razonada de adjudicación, a la Mesa en el caso a) del apartado 1 y al Director de Hacienda en los demás casos.

7. La adjudicación se formalizará mediante resolución del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

8. En todo caso el adjudicatario deberá hacer efectivo el pago del precio dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, produciéndose en caso contrario, la anulación de la misma y perdiendo el adjudicatario el importe de la fianza, además de quedar obligado, a resarcir a la Administración de todos los daños y perjuicios que le haya ocasionado.

9. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado y se justifique el pago o la exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994