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Articulo 180 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 180. Adjudicación y formalización de la concesión.

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1. Con independencia del modo de iniciación del procedimiento de concesión de la gestión, ultimada la información pública y el plazo de presentación de ofertas, la Administración procederá a la adjudicación, conforme a los siguientes criterios:

a) Prevalencia de las ofertas que, en coherencia con el entorno y ámbito donde se localicen, originen mayor beneficio para la colectividad, conforme al artículo 178.3.

b) Cuando así esté previsto en los pliegos, la concesión podrá otorgarse conjuntamente a dos o más oferentes, previo acuerdo entre los mismos y aceptación por la Administración actuante de los contenidos de dicho acuerdo.

c) La adjudicación se notificará a los propietarios y demás interesados en el expediente y se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio urbanístico entre la Administración actuante y el agente urbanizador, sin necesidad de someter éste a más trámite de información pública que el previsto en el artículo 179.1. El convenio será publicado tras su firma conforme a lo establecido en el artículo 9.4.5ª de la Ley.

En dicho convenio se harán constar, al menos, como obligaciones esenciales, que la obra se ejecute con arreglo a las previsiones del proyecto que las contemple, las condiciones y los compromisos de gestión y los plazos para la ejecución de la urbanización, las garantías que el agente urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. Asimismo, se fijarán los plazos preclusivos para presentar, en su caso, los documentos técnicos en función de las condiciones establecidas en la adjudicación, así como los documentos de proyecto de urbanización y de reparcelación para proceder a su tramitación.

El convenio urbanístico que se suscriba determinará el importe que el agente urbanizador deberá percibir como contraprestación de su labor, que constituirá el precio de adjudicación del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 185, por la asunción, a su riesgo y ventura, de las obligaciones asumidas.

No podrán introducirse en el convenio urbanístico determinaciones que no resulten de los acuerdos adoptados para la aprobación y adjudicación de la concesión, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legalidad.

d) Con carácter previo a la suscripción del convenio la persona adjudicataria deberá haber aportado la garantía establecida en el artículo 178.1.e).

2. La perfección del convenio, una vez adjudicada la concesión, determinará el deber de presentar el proyecto de urbanización o, en su caso, de edificación, rehabilitación, conservación o mejora, que asuma las condiciones de la adjudicación, así como la iniciación de la actividad de ejecución.

3. El concesionario, que tendrá en todo caso poder de disposición fiduciaria sobre los terrenos del ámbito, precisará autorización de la Administración actuante para poder proceder a la enajenación o la constitución de garantías reales.

4. La renuncia conllevará, en su caso, la pérdida de la garantía provisional que los pliegos hubieren podido establecer, pudiendo procederse a la selección de una nueva persona adjudicataria. La persona adjudicataria podrá renunciar a la adjudicación si ésta supone compromisos distintos de los que ella ofreció equivalentes a un diez por ciento de los costes de ejecución sin que suponga pérdida de la garantía provisional.

5. La adjudicación de la concesión no surtirá efecto alguno hasta que no se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Si se desatendiere el emplazamiento para la entrega de la garantía y firma del convenio, el municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a adjudicar la concesión a otra oferta alternativa formulada en el procedimiento que reúna los requisitos, o a la selección de una nueva persona adjudicataria mediante un nuevo procedimiento, lo que conllevará, en su caso, la pérdida de la garantía provisional que los pliegos hubieren podido establecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022