Articulo 180 Reglamento General de Costas
Artículo 180. Acuerdos de financiación compartida.
1. Cuando la financiación sea compartida, la aportación correspondiente a cada partícipe se fijará de común acuerdo, detallándose la cuantía y modalidad de los compromisos asumidos.
2. Estos acuerdos podrán referirse también a la elaboración del planeamiento y de los proyectos de obras correspondientes (artículo 83 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
3. Los acuerdos de financiación compartida se establecerán mediante convenios, debiendo, cada una de las Administraciones o particulares que participan en la financiación de la obra de que se trate, garantizar su aportación.
Los convenios podrán incluir la financiación de estudios y de trabajos de planeamiento y proyectos, así como compromisos que se refieran a la aportación de los terrenos, conservación y explotación de las obras.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014