Articulo 180 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 180. Alteración automática.
Vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la alteración de la calificación jurídica y la afectación de los bienes al dominio público se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
Aprobación definitiva del planeamiento urbanístico y de los proyectos de obras y servicios.
Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal.
Adquisición por cesión obligatoria con el fin de ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público determinado.
Adquisición por usucapión de bienes destinados al uso o servicio público o al aprovechamiento comunal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010