Articulo 180 Reforma del ...e Canarias

Articulo 180 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 180. Coordinación de políticas fiscales y financieras.

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1. La Comunidad Autónoma de Canarias coordina las políticas de endeudamiento de los cabildos insulares y de los ayuntamientos, ejerciendo, en todos los aspectos de las mismas que puedan afectar a los intereses generales de Canarias, las potestades otorgadas al respecto por la normativa estatal reguladora de las haciendas locales, sin que, en ningún caso, en su marco, se limite la autonomía financiera de las corporaciones locales, garantizada por la Constitución y el presente Estatuto de Autonomía.

2. A estos efectos, por ley se podrán fijar los límites de endeudamiento de las administraciones insulares y locales, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias para la aprobación de operaciones de crédito a largo plazo de las entidades locales, en el marco de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018