Articulo 180 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Artículo 180. Acreditación y exigibilidad

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1. La tasa de la pesca fresca se acredita cuando el buque de pesca o los productos de la pesca inician su paso por la zona de servicio, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización.

2. Si se hubiera producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa de la pesca fresca se produce en el momento de inicio de la utilización.

3. Las partes tributarias obligadas deben pagar la deuda tributaria con periodicidad mensual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020