Articulo 180 Patrimonio de Galicia

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Artículo 180. Adquisición de títulos representativos del capital

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1. La adquisición por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acciones, cuotas o partes alícuotas de sociedades, así como de otros títulos o valores enumerados en el artículo 174, corresponde al Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, oída la consejería interesada en razón de la materia.

2. La adquisición por una entidad pública instrumental de los títulos regulados en el artículo 174 se autorizará por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, oída la sociedad o entidad pública instrumental interesada en razón de la materia.

Corresponde acordar esta adquisición al órgano superior colegiado de gobierno de la entidad pública instrumental.

3. El acuerdo de adquisición determinará los procedimientos para fijar el importe de la compra, según los métodos de valoración comúnmente aceptados. Cuando los títulos o valores cotizaran en algún mercado secundario organizado, el precio de adquisición será el correspondiente de mercado en el momento y fecha de la operación.

4. No obstante, en el supuesto en que los servicios técnicos estimasen que el volumen de negociación habitual de los títulos no garantiza la adecuada formación de un precio de mercado podrán proponer, motivadamente, la adquisición y determinación del precio de los mismos por otro método legalmente admisible de adquisición o valoración.

5. Cuando la adquisición de títulos tuviera por finalidad obtener la plena propiedad de inmuebles o de parte de estos por la Administración general o las entidades públicas instrumentales, la valoración de estas participaciones exigirá la realización de la tasación de los bienes inmuebles con arreglo al artículo 64.

6. La formalización en nombre de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de las adquisiciones reguladas en este artículo corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o persona en quien delegue.