Articulo 180 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 180 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 180. Reservas de terrenos.

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1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no delimitado o no urbanizable genérico, reservas de terrenos de posible adquisición para constitución o ampliación del patrimonio municipal del suelo.

2. La delimitación de un terreno como reserva para los expresados fines, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años.

3. Los terrenos así obtenidos pasarán a integrarse en el proceso urbanizador en la siguiente revisión que se realice del Plan General Municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006