Articulo 180 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 180. Reservas de terrenos.
Vigente
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como urbanizable no delimitado o no urbanizable genérico, reservas de terrenos de posible adquisición para constitución o ampliación del patrimonio municipal del suelo.
2. La delimitación de un terreno como reserva para los expresados fines, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios, por un plazo máximo de cuatro años.
3. Los terrenos así obtenidos pasarán a integrarse en el proceso urbanizador en la siguiente revisión que se realice del Plan General Municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006