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Articulo 180 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 180. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.

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1. La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en esta ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de este.

2. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se haya incoado, pero de manera simultánea y coordinada con éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019